Decreto 190/2018. Creacción y regulación del Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales.

Decreto 190/2018. Creacción y regulación del Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales.

– OBLIGACIONES PARA LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y FORESTALES QUE RADIQUEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

1.- Inscribir (o dar de alta) la explotación en el REAFA.

2.- Declarar anualmente al REAFA la información relativa a los cultivos presentes en la explotación, con indicación de la variedad utilizada y de la superficie cultivada, con su correspondiente referencia SIGPAC (artículo 15).

3.- Expedir el DAT.

– OBLIGACIONES PARA LA COOPERATIVA

1.- Cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en el Artículo 22 de la Orden de 27 de Octubre de 2019 ( BOJA 15 Noviembre 2019):

2.- Consevar el DAT o una copia del mismo, durante un plazo mínimo de 5 años contados a partir del día siguiente al de la entrega (artículo 20.4 Decreto 190/2018).

En el documento adjunto se detalla toda la información expuesta anteriormente:

https://rosaoliva.es/wp-content/uploads/2021/02/Notas-Decreto-190-2018.pdf